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Derecho Sucesorio

En AbogaLegis, contamos con abogados expertos con más de 30 años de experiencia en herencias, por lo que en estos momentos tan delicados, estaremos encantados de estar a tu lado y orientarte en este proceso.

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¿Qué es una herencia?

Una herencia conforma todos los bienes y derechos, también las obligaciones, que integran el patrimonio de la persona fallecida y que se transmiten a los herederos, siempre y cuando la acepten.

En Aragón, las sucesiones se rigen a través de nuestro Código de Derecho Foral, y tienen una serie de particulares que se distinguen de lo recogido en el Código Civil. Algunas de ellas son:

  • En Aragón sólo pueden ser legitimarios los descendientes, por lo que si una persona no tiene descendencia puede hacer con sus bienes lo que quiera.

  • La legítima se corresponde a la mitad de la herencia y la otra mitad es de libre disposición. La legítima recogida en el Código Civil se corresponde a dos tercios del caudal hereditario.

  • En Aragón se tiene más libertad a la hora de repartir la legítima, ya que se puede transmitir de manera proporcional entre los herederos legitimarios o entregársela exclusivamente a uno de ellos.

¿Tipos de Herencia?

  • La herencia testamentaria es aquella en la que el fallecido otorgó un testamento antes de su fallecimiento, donde expresó su última voluntad sobre cómo se debe distribuir y adjudicar la herencia.

  • La herencia intestada, también denominada “abintestato”, se produce en el caso de inexistencia o invalidez del testamento del fallecido. La Ley contempla este supuesto designando a los sucesores por defecto.

¿Cómo es el trámite de una herencia?

  • Solicitud del Certificado de Defunción: La familia puede solicitarlo al Registro Civil.

  • Solicitud del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad: Gracias a este certificado podremos saber si el fallecido otorgó testamento o no. En el caso de que hubiera otorgado testamento, sabremos cuál fue el último testamento que otorgó y ante que notario.

  • Para la realización de una Escritura de Manifestación y Aceptación de Herencia o un Inventario de Bienes Privado, y la posterior liquidación del Impuesto de Sucesiones, necesitaremos:

    • Los Certificados Bancarios de todas las cuentas o depósitos, o acciones… en las que el fallecido fuera titular, en las que aparezca el saldo y los números de titulares a fecha de fallecimiento.

    • Las Escrituras de Propiedad de los pisos, locales, garajes… de los que el fallecido fuera propietario. También, sus recibos de contribución.

    • Los permisos de circulación de aquellos vehículos de los que el fallecido fuera titular.

    • La factura del entierro.

    • Los gastos de última enfermedad, si se diera el caso.

    • El grado de discapacidad, si alguno de los herederos lo tuviera.

Una vez juntemos toda la documentación anterior, se podrá tramitar la herencia y liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.

Además, también se deberán liquidar los correspondientes Impuestos de Plusvalías de los bienes inmuebles de los que el fallecido fuera titular.

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